ACAPULCO, Gro., 29 de mayo de 2023.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición de este lunes el decreto de la conocida Ley 3 de 3 contra la Violencia para que ningún agresor de mujeres sea candidato a cargos de elección popular.

 

El decreto indica que entrará en vigor este martes y será aplicado en la jornada electoral de 2024.

 

“Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto”, indica.

 

Detalla que fueron reformados y adicionados los artículos 38 Y 102 de la Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

 

Fue reportado el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 y se adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Los motivos por los cuales quedarán suspendidos los derechos políticos para ocupar cargos son estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

 

Asimismo por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa y en los supuestos de que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Del artículo 201, el cambio para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

 

Por: Quadratín Guerrero