CIUDAD DE MÉXICO, 10 de marzo de 2024.- Combatir a la corrupción es salvaguardar los derechos humanos porque los ciudadanos tenemos la potestad de contar con un buen Gobierno, a vivir en democracia y legalidad, asegura el presidente de la tercera sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), Julio Ángel Sabines.

En entrevista  el magistrado chiapaneco afirma que el combate a la corrupción y la impunidad es una actitud democrática, porque la democracia no se ejerce únicamente con el voto sino también con la vigencia del Estado de Derecho.

El encargado de juzgar actos de corrupción que involucran malversación de recursos de la federación por parte de servidores públicos y particulares, advierte sobre la gran responsabilidad que tienen los ciudadanos para denunciar presuntos actos deshonestos.

Desde la sede del TFJA en Avenida Insurgentes sur, el Magistrado indica que la mayoría de los casos analizados por la tercera sección están relacionados con abuso de funciones, principalmente cuando los servidores públicos ejecuten acciones que no tienen permitidas por la ley.

“Hay que recordar aquella máxima que dice que las autoridades solo pueden hacer lo que les está expresamente permitido por la ley a diferencia de los ciudadanos que pueden hacer todo lo que no les está prohibido”, puntualiza el Magistrado.

El segundo delito con mayor incidencia es el cohecho, el cual comprende asuntos que van desde el pago de sobornos a servidores públicos o el cobro de algún bono o recurso al cual un funcionario o ciudadano no tienen derecho.

“Cuando un político o un servidor público se sale de la norma y comete actos de corrupción no sólo está dañando con su conducta, sino que está pervirtiendo todo nuestro sistema y la credibilidad de la gente en sus instituciones.

Es entonces cuando los ciudadanos se empiezan a alejar de la legalidad porque piensan que no sirve. Comienzan a actuar por propia mano y debilita todo nuestro sistema de justicia y vulnera todo el contrato social bajo el que vivimos”, agrega el también maestro en administración militar para la seguridad y defensa nacionales.

Julio Ángel Sabines considera que el sistema anticorrupción en México, en términos generales, es bueno, pero se deben ampliar sus capacidades y fortalecer la autonomía y recursos de los órganos encargados de investigar faltas sobre la malversación de recursos del erario federal o enriquecimiento indebido.

A manera de ejemplo, el Magistrado explica que los órganos internos de control en México hacen muy pocas auditorías de evolución patrimonial durante el tiempo que una persona ostenta un cargo en la administración pública.

Al referirse a los conflictos de interés que involucran a servidores públicos, Julio Ángel Sabines señala que las auditorías o controles internos deberían de ampliar el espectro de investigación sobre bienes que ostentan los servidores públicos.

“Una de las características que tienen las faltas graves en enriquecimiento oculto es que los servidores públicos viven o disfrutan bienes por encima de sus remuneraciones. Hay funcionarios que tienen casas mucho muy superiores a lo que pueden pagar de acuerdo a su salario, hay quienes no declaran ser empresarios o tener negocios y viven fuera de lo que sus salarios les permiten cubrir”, insiste.

La ley debería también, agrega, tener muchas más herramientas en el caso de combate a las empresas fantasma lo que permitiría robustecer los sistemas anticorrupción para vigilar a estas empresas y los recursos que manejan.

Una limitación que reconoce el Magistrado presenta el órgano judicial a su cargo, en la cual sostiene se debería legislar, reside en que la ley faculta para sancionar los actos de corrupción pero no contempla poder revertir o echar abajo un acto comprobado de corrupción.  “Por ejemplo, si un servidor público se colude para darle una licitación a alguien por una adjudicación directa, y el asunto se investiga por un órgano interno de control y se determina que hubo esa colusión.

Nosotros podemos sancionar al particular y al servidor público pero no podemos darle reversa a la adjudicación porque la ley no nos faculta para que dentro de nuestras sentencias podamos revocar ese acto y dejarlo sin efecto”, apunta.

Por: Quadratín Guerrero