Revocan candidaturas al Senado por Movimiento Ciudadano en Guerrero por falta de pertenencia a comunidad afromexicana
Magistrados de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocaron las candidaturas al Senado por Movimiento Ciudadano en Guerrero de Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz, propietario y suplente de la fórmula, validando un recurso de apelación del PRI y un juicio de protección de los derechos políticos electorales del ciudadano (JDC) promovido por un habitante de Copala, Salvador Mixalis Rodríguez Ignacio, en los que impugnaron la procedencia de los registros alegando que ambos candidatos no pertenecen a la comunidad afromexicana, acción afirmativa por la que fueron registrados.
La Sala Regional sesionó ayer para resolver el recurso de apelación 18/2024 presentado por el representante del PRI ante el Consejo General del INE y el JDC-205-2024, en los que se impugnó el acuerdo del Consejo General del INE por el que se registraron las candidaturas a la senaduría por el principio de mayoría relativa, particularmente, las de Mario Moreno Arcos y Gabriela Bernal Reséndiz.
El proyecto fue presentado por el magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, en el cual se declaraban infundados los argumentos del PRI y del ciudadano Salvador Mixalis Rodríguez, quienes señalaron que el INE debió corroborar que Mario Moreno y Gabriela Bernal fueran realmente personas relacionadas con las comunidades afromexicanas.
Consideró que fue correcto que el INE admitiera los registros de las candidaturas con la sola declaración bajo protesta de decir verdad que eran integrantes de comunidades afromexicanas, toda vez que, el acuerdo 625 del órgano electoral, en el que se emitieron los lineamientos, establece que el cumplimiento del requisito de autoadscripción a un pueblo afromexicano sería verificado de manera simple, y no calificado; es decir, que la carta bajo protesta de decir verdad es suficiente.
El acuerdo 625 del INE, fue en cumplimiento a un mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el JDC 338 resuelto en 2023, relativo a los criterios para el registro de candidaturas.
Además, a Gabriela Bernal Reséndiz, la suplente de la fórmula, se le acusó de ser inelegible a candidata por ser diputada local y no se separó del cargo para contender por la senaduría.
“No es un requisito expresamente previsto en la legislación que las personas diputadas deben separarse de su cargo para ser titulares de una candidatura a una senaduría, además de los requisitos previstos en la normativa aplicable y el referido acuerdo 625, se advierte que la única exigencia al respecto es la relativa a que la persona debe ser originaria de la entidad federativa en que se haga la elección”, lo cual fue acreditado.
En la discusión del caso, la presidenta de la Sala Regional, María Silva Rojas señaló que dentro de la demanda existen muchos indicios que les permiten tener certeza de que hay una parte de la comunidad afromexicana “que sí está cuestionando si estas personas pertenecen a la comunidad”.
Respecto a las resoluciones de la Sala Superior del JDC 338 dijo que la sentencia tiene efectos que establecen que las autoridades deben tomar las medidas necesarias y hacer las adecuaciones para garantizar la representatividad efectiva que no fueron retomados por el INE en el acuerdo 625, y que solo se basó en la autoadscripción simple.
“Sí se puede hacer esta interpretación de ambas resoluciones para ordenarle al INE que, en este caso, realice las diligencias necesarias, incluso garantizándole a las personas postuladas originalmente, cuyos registros en todo caso se estarían revocando, como a la propia comunidad afromexicana, que hagan valer frente al INE lo que a su derecho convenga, para que se determine si realmente pertenecen o no a la comunidad afromexicana”, argumentó.
El magistrado Luis Enrique Rivero defendió su proyecto señalando que el acuerdo 625 del INE está firme, y en el se establecen “las reglas del juego” respecto a la autoadscripción afromexicana, que tiene como requisito simple la carta bajo protesta de decir verdad.
“Esas son las reglas con las que se da el proceso que hizo las personas que van para esta candidatura y el partido a la hora de hacerlas, precisamente siguiendo las reglas del juego. Si la regla dice que debes presentar una carta bajo protesta y con eso basta para la autoadscripción, porque es una autoadscripción simple, entonces, ese es el punto de partida y la certeza que debemos tener”, defendió.
Reiteró que el citado acuerdo 625 del INE es una determinación firme, lo cual fue confirmado por la propia Sala Superior “hace un par de sesiones” en el JDC 451, “en esa misma sentencia, la Sala Superior dice, por el momento no es posible una exigencia mayor, se tiene que seguir con la simple”.
“Sobre los indicios donde cuestionan, por supuesto que están cuestionando, sino no hubieran acudido a impugnar, eso me queda claro, el problema es que ninguno de los indicios que presentan están cuestionando la calidad que les exige el acuerdo 625, es decir, ningún indicio apunta, siquiera, a decir: la protesta a decir verdad que estás diciendo es falsa, o algo por el estilo, todos los indicios se basan en una cuestión me parece irrelevante en el caso, si es de cierto municipio o no de Guerrero”, argumentó.
La magistrada María Silva refutó que hay cuestionamientos fuertes en la demanda sobre la representatividad afromexicana de Mario Moreno y Gabriela Bernal, en la que los inconformes advierten “que no es cierto”, “que no representan a una comunidad afromexicana”, “mencionan que no son afromexicanos por ir de vacaciones a la Costa Chica”; esto último, el propio Mario Moreno Arcos lo declaró en medios de comunicación, incluso, entre las pruebas aportadas en la demanda, está el video.
“Sí hay cuestionamientos fuertes que me llevan a interpretar, y entendiendo que tenemos que juzgar con perspectiva intercultural, en este caso.