Chilpancingo, Gro., 25 de febrero de 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO) desarrolló su Segunda Sesión Ordinaria, de forma virtual, en la que emitió el aviso dirigido a funcionarias y funcionarios públicos que pretendan participar como candidatas o candidatos en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en el que señala que la fecha límite para separarse del cargo es el 07 de marzo del 2021, la cual corresponde a 90 días antes de la jornada electoral.

 

Durante esta sesión, también se emitió el aviso que señala que, durante el periodo de las campañas electorales, es decir del 5 de marzo al 2 de junio del 2021, los entes públicos suspendan las campañas publicitarias en medios impresos, digitales, radio y televisión de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata, quedando exentas de lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

En el desarrollo de esta sesión ordinaria se aprobó el acuerdo por el que se establece el número de sindicaturas y regidurías que habrán de integrar los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Guerrero, para el periodo constitucional comprendido del 30 de septiembre del 2021 al 29 de septiembre del 2024, tomando como base los datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, estos datos estarán disponibles para su consulta en la página web www.iepcgro.mx

 

De la misma manera, se aprobó el acuerdo por el que se determinó que el tope de gastos de campaña para la elección de Gubernatura del Estado es la cantidad de $35,325,422.16 (treinta y cinco millones, trescientos veinticinco mil, cuatrocientos veintidós pesos 16/100 M.N.), cifra que se obtuvo considerando el factor porcentual fijado para efectos del financiamiento público, a que se refiere el artículo 132 inciso a) fracción I, de esta Ley, también el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en toda la entidad federativa con corte al 31 de octubre del año anterior al de la elección; y la duración de la campaña.

 

Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa se consideraron variables por cada distrito electoral, tales como el área geográfica salarial, densidad poblacional y condiciones geográficas, entre otros elementos referidos en las fracciones II y III del artículo 279 de la LIPEEG.

 

Para la elección de Ayuntamientos, además de los elementos señalados para el cálculo del tope de gastos de la elección de Gubernatura del Estado, se tomarán en cuenta las bases fijadas por el Consejo General, conforme a las variables utilizadas para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa. Los topes de gastos de campaña de Diputaciones Locales MR y Ayuntamientos pueden ser consultados también en la página web www.iepcgro.mx

 

De igual manera se aprobó el acuerdo por el que se acumulan y se da respuesta a los escritos presentados por Luis Enrique Farías Vázquez, Ricardo del Carmen Gallardo, Alan Esteban Figueroa Jaimes y Gandy Salvador Pacheco Cabañas en la que se les informó de las diversas acciones afirmativas que este instituto electoral ha implementado, en cumplimiento a diversas disposiciones normativas relacionadas con el registro paritario de candidaturas en materia de igualdad de género, de personas indígenas y afromexicanas, así como para la integración paritaria en los órganos de representación política, así como del establecimiento de los Lineamientos de precampañas electorales que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas que los Institutos Políticos en sus procesos internos de selección y postulación de candidaturas a los diversos cargos de elección popular, a fin de garantizar que los derechos políticos de las personas indígenas, jóvenes, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros sectores en situación de vulnerabilidad, conforme a los Estatutos de su partido.

 

Por otra parte, se aprobó el acuerdo por el que se dio respuesta a la solicitud presentada por Alberto Serna Mogollón, en su calidad de Presidente de la Asociación de Homosexuales y Lesbianas del Estado de Guerrero A. C., precisando que la determinación contenida en el expediente SUP-RAP-121/2020, ordenó al Consejo General del INE para que, de inmediato, lleve a cabo las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad , además, los partidos políticos o las coaliciones podrán postular candidaturas que cultural y socialmente pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, y que el Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en acatamiento a la sentencia referida, no surte efectos o vincula a los organismos públicos locales para su observancia, vigilancia y cumplimiento. Asimismo, se informó de las acciones afirmativas en el registro de candidaturas, para las personas indígenas y afromexicanas, así como para la integración paritaria en los órganos de representación política.

 

Durante esta sesión ordinaria se aprobó el Programa de Trabajo relativo a la reposición del procedimiento de las medidas preparatorias, específicamente en la instalación y funcionamiento de los módulos receptores de opinión en el municipio de Tecoanapa, Guerrero, en cumplimiento a la sentencia TEE/JEC/001/2020 y acumulados del Tribunal Electoral del Estado. El citado Programa de trabajo identifica aquellas que son de gabinete o que no requieren del acercamiento social; de aquellas consideradas de campo, que por su naturaleza requieren del acercamiento social que puede propiciar la concentración o aglomeración de personas en determinados lugares y espacios. Lo anterior, a efecto de advertir el riesgo o posibilidad de que las actividades de campo propicien o generen un foco de contagios de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

 

Otro de los acuerdos aprobados durante esta sesión pública virtual fue el que da respuesta a la solicitud presentada por autoridades civiles, agrarias y ciudadanía del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, que se ostentan como integrantes de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, mediante la cual se informó que la postulación de personas que se autoadscriban como indígenas, para este proceso electoral 2020-2021, debe realizarse por algunas de las vías establecidas, particularmente, en el caso de la diputación del Distrito XIV, observando lo establecido en el capítulo I y II del Título Tercero, denominado De las reglas para el registro de candidaturas indígenas y afromexicanas, así como capítulo VI del Título Séptimo de los Lineamientos para el Registro de candidaturas.

 

El Consejo General aprobó también la modificación al Convenio de Candidatura Común para la Gubernatura del Estado, presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para el actual Proceso Electoral, sobre las clausulas Décima Novena, correspondiente al financiamiento de gastos de campaña que aportará cada Partido Político para el desarrollo de la campaña de la candidatura a la Gubernatura del Estado, y Vigésima Primera, correspondiente al tiempo de prerrogativas de Radio y Televisión que le corresponden a cada Partido Político.

 

Finalmente se aprobó el acuerdo mediante el cual se determinó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de la candidatura independiente del Ciudadano Edgar Eduardo Campuzano Romero, aspirante a la Presidencia Municipal de Taxco de Alarcón y los acuerdos mediante los cuales se determinó el incumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de las candidaturas independientes de Uriel Joacim Zagal Maganda, aspirante al cargo de Diputación Local por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral 21 con sede en Taxco de Alarcón, de Ricardo Jiménez Villalva, aspirante al cargo de Diputación Local por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral 03, con sede en Acapulco de Juárez, así como de cinco aspirantes a una candidatura independiente para integrar los ayuntamientos de Acapulco de Juárez, Chilpancingo de los Bravo y Tlapa de Comonfort, Guerrero.