CIUDAD DE MÉXICO, 26 de junio de 2024.- Xóchitl Gálvez promueve una iniciativa para tipificar como traición a la patria cuando el titular del Ejecutivo federal intervenga en un proceso electoral y sancionar con una pena de prisión de 10 a 50 años y multa hasta de 325 mil 710 pesos por conductas violatorias a las leyes electorales, ya sea dentro o fuera de los comicios.
“El Tribunal ya determinó que efectivamente el Presidente intervino en la elección pero tampoco se le castiga”, manifestó en conferencia de prensa en el Senado de la República previo a la sesión de la Comisión Permanente, al referir las sentencias de violencia política en razón de genero hacia su persona.
La excandidata presidencial inscribió una propuesta para adicionar un artículo 123 Bis al Código Penal Federal y un artículo 5 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pues la excandidata presidencial de la oposición considera que las reformas en la materia quedaron completamente agotadas.
En conferencia de prensa, la senadora del PAN señaló que la injerencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, antes y durante los comicios, quedaron demostradas con las medidas cauterices que impuso la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en al menos 22 ocasiones con respecto de 31 conferencias mañaneras.
A pesar de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en al menos 55 expedientes a causa de actos del Primer Mandatario, en el sentido de declarar que intervino para favorecer a las candidaturas de Morena, Xóchitl Gálvez lamentó la resolución de que es posible sancionar al Presidente de la República debido a que constitucionalmente no cuenta con un superior jerárquico.
De acuerdo al documento, se sancionará cuando:
I. Use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal con la finalidad de incidir en el electorado para posicionar, apoyar o promover, ante el electorado, a una persona precandidata, aspirante a candidata, candidata, partido político o coalición.
II. Use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal con la finalidad de incidir en el electorado para denostar, atacar, injuriar o difamar, ante el electorado, a una persona precandidata, aspirante a candidata, candidata, partido político o coalición.
III. Ejerza, por cualquier medio, violencia política de género, en contra de una persona precandidata, aspirante a candidata, candidata, partido político o coalición, con la finalidad de incidir en el electorado; IV. Vulnere, por cualquier medio, los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad electoral, establecidos en los artículos 41, fracción III, apartado C, y 134, séptimo y octavo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por: Quadratín Guerrero